Apuntes sobre el anteproyecto de ley de comercio electrónico de Nicaragua
El día de hoy tuve la oportunidad de asistir a las renovadas mesas de consultas para debatir y darle más “carnita” al anteproyecto de ley de comercio electrónico, iniciativa capitaneada por mi buena amiga, Msc. Clelia Media ( que nombre tan raro xD) en conjunto con el CONICYT.
Este borrador está estructurado en VII capítulos y como dato curioso, mejor dicho lo normal, este documento comenzó a elaborarse desde hace 2 años, para luego quedarse en el baúl de los recuerdos (raro no??). No obstante, se está tratando nuevamente de impulsar dicha iniciativa, y tratar de que los diversos agentes de gobierno electrónico entiéndase sector académico, sector empresarial, sector gubernamental, y ciudadanía, retomen el interés por participar y debatir sobre una ley que involucra a todos los nicas. Si queremos entrar a jugar en las grandes ligas, debemos de jugar como todo un equipo con una meta en común y con las reglas bien claras.
El anteproyecto abarca una diversidad de temas, que oscilan desde el bendito glosario de términos informáticos hasta aspectos esenciales
como la seguridad y comunicación de los datos, carácter jurídico de las transacciones, contratación electrónica, entre otros. De igual manera les hago un mini resumen de los principales artículos de esta propuesta:
- Arto. 5.- Reconocimiento Jurídico de los mensajes de datos. Cuando la información se encuentre en forma de mensaje de datos, tendrá validez y los efectos jurídicos que correspondan.
- Arto. 7.- Escrito. Cuando la ley exija que un acto jurídico se celebre por escrito, este requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos.
- Arto. 11.- Formación y validez de los contratos.- En la formación de un contrato, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos, salvo que las partes acuerden lo contrario. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos.
- Arto. 22.- Jurisdicción. En caso de que un contrato celebrado por vía electrónica y surgieren controversias, las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de esta, se sujetarán a las normas previstas en el Código Civil de la República de Nicaragua, a los dispuesto en los Convenios y tratados internacionales en los que la República de Nicaragua sea parte, y en su defecto, a las normas de Derecho internacionales Privado.
Para consultar un poco mejor este documento, les dejo este enlace, para su posterior estudio y debate si así lo desean, con la salvedad de que este documento no es la versión definitiva tan solo un borrador, posteriormente en las reuniones futuras se estarán esclareciendo algunos puntos, depurando algunas inconsistencias y colaborando en otros temas más.
Por mi parte, y tal como lo señalé en el debate, el único pelo en la sopa en este documento, es la falta de un artículo o normativa en donde se detalle con mayor profundidad el uso de la firma digital, un aspecto muy importante a la hora de garantizar la confiabilidad de los datos y parte medular de toda transacción electrónica. A pesar de que todos estos conceptos se plasmen en la ley de firma digital (la cual ya está en la asamblea), es de suma importancia plasmar en esta ley, que uno de los requisitos para garantizar la seguridad de los datos, es cumplir a cabalidad todos los lineamientos planteados por la ley de la firma digital, en este caso estaremos relacionando ambas leyes y asegurándonos la aprobación de las mismas.
Por último, quiero destacar la labor del CONICYT por poner en marcha nuevamente todas estas iniciativas, y darle la oportunidad a jóvenes experimentados en la materia como Clelia que permitan darle esa sangre nueva a todo este movimiento de gobierno electrónico necesario para erradicar la tecnofobia de algunos dinosaurios.


7 Comments, Comment or Ping
@nadezka5
Aug 6th, 2009
se te olvido lo aburrido que es revisar con los abogados cada punto jejejejejejejejje
Juan Ortega
Aug 6th, 2009
Uyy eso es un dolor de cabezas, revisando cada punto, cada coma, cuestionando el concepto de cada término, vieras parecía examen de redacción,
.
Por cierto, espero contar con tu presencia para la próxima reunión.
Saludos
filedownload
Aug 7th, 2009
Muy bueno, una pregunta, y sobre la jurisdicción de Pay Pal y tarjetas de crédito, qué se dice? por ejemplo aqui no podemos retirar en efectivo dinero enviado por Pay Pal, mmm
eveevans
Aug 7th, 2009
Muy interesante,
A seguir de cerca esta iniciativa, en cuanto lea todo el documento pongo mas opiniones u_u
Carlos Toruño
Dec 21st, 2009
Estoy muy interesado en obtener más información sobre este anteproyecto de ley en nicaragua…
Saludos
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